CASO PRACTICO Nº 4. PROCESO MONITORIO
DERECHO PROCESAL II.- GRUPO 2
CASO PRACTICO Nº 4
PROCESO MONITORIO: PROCEDIMIENTO: admisión y requerimiento de pago: admisión a trámite: procedencia: factura aportada por la promovente y certificado de entrega de la mercancía que justifican la relación comercial existente con la demandada deudora.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima el recurso de apelación planteado contra el Auto dictado, en fecha18-12-2003, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. núm. 4 de Arona, en autos de procedimiento monitorio, revocando la meritada Resolución.
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de junio de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO En los autos de procedimiento monitorio número 638/03, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Arona, con fecha 18 de diciembre de 2003, se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acuerda «1º Inadmitir a trámite la solicitud de juicio monitorio promovida por el Procurador Don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de CP Internacional SP, SL, contra Doña Gabriela.
2º Acordar el archivo de las actuaciones, firme que sea la presente resolución, previa baja en el Libro correspondiente.
3º. No hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas».
SEGUNDO Contra el Auto reseñado se preparó por el indicado Procurador peticionario recurso de apelación, que fue admitido a trámite, habiendo presentado el correspondiente escrito de interposición en tiempo y forma, remitiéndose a continuación lo actuado a esta Ilma. Audiencia Provincial.
TERCERO Recibidos los expresados autos y turnados a esta Sección, mediante providencia de 23 de marzo pasado se acordó incoar el presente rollo, se designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de junio del año en curso.
CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Luisa Santos Sánchez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Solicita la entidad apelante la revocación del Auto apelado y que se acuerde la admisión a trámite su escrito inicial promoviendo proceso monitorio, ordenando que se practique la diligencia de requerimiento de pago a la demandada, Doña Gabriela. De modo abreviado, como alegaciones en las que basa su recurso, aduce que ese escrito inicial da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , acreditando la existencia de una relación comercial entre amabas partes y el incumplimiento por la demandada de las estipulaciones contractuales, además de reconocer la referida entidad que la expresada Sra. Gabriela realizó varios pagos a fin de cancelar parcialmente la deuda, hecho demostrativo de la existencia de la relación jurídica obligacional; muestra asimismo su disconformidad con el criterio sustentado por el juez de la instancia, y alega que para el inicio de este procedimiento sólo se exige la acreditación de la deuda, mas no la de haberse efectuado una previa reclamación extrajudicial de pago, bastando además con realizar la petición inicial en un impreso o formulario que cumpla los extremos a que se refiere el apartado primero del artículo 814 de la Ley procesal antes citada, pretendiendo, en definitiva, el acreedor que el órgano judicial le sustituye en el ejercicio de su facultad de requerir de pago, habiendo existido incluso en el presente caso esa reclamación extrajudicial, habiendo podido recobrar parte de la deuda; finalmente, frente a lo establecido en el Auto apelado sobre el derecho que asiste al peticionario de acudir al correspondiente juicio declarativo, recoge la postura doctrinal que atribuye una naturaleza declarativa al proceso monitorio, como un proceso especial declarativo que tiene por objeto las pretensiones dinerarias líquidas.
SEGUNDO Vistas las alegaciones de la parte apelante y revisadas las actuaciones, este Tribunal sólo puede concluir con el total éxito del recurso, pues, discrepando del criterio sustentado por el juez de la instancia y de conformidad con lo detalladamente expuesto por la indicada parte, ha de destacarse que el presente procedimiento no existe precepto alguno que exija haber requerido previamente de pago al deudor o reclamado extrajudicialmente, siendo precisamente una de las consecuencias de la admisión a trámite del mismo, cumplidos los requisitos legalmente establecidos, la realización de ese requerimiento por el órgano «a quo». De este modo, de los hechos aducidos en el escrito inicial de petición de proceso monitorio y de los documentos acompañados al mismo, como son la factura aportada con el número dos y el certificado de entrega de la mercancía, con el número tres, considera este Tribunal que tales documentos cumplen los requisitos del artículo 812.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , y constituyen el principio de prueba exigido por el artículo 815 de la misma Ley procesal, encaminándose la factura antes referida a justificar la relación comercial existente con la demandada deudora, procediendo, en consecuencia, admitir a trámite la demanda y acordar la práctica del requerimiento de pago al que se refiere el citado artículo 815, sin perjuicio de que la última citada pueda oponerse conforme a lo legalmente establecido.
TERCERO En atención a lo expuesto, procede la estimación del recurso, la revocación del Auto apelado y la admisión de la petición inicial de procedimiento monitorio, continuando la tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 815 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , sin que haya lugar a efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada (artículo 398, en relación con el 394, ambos de la citada Ley procesal).
Vistos los artículos citados y demás de general y procedente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
SS. SSª Ilmas. ACUERDAN:
1º Estimar el recurso interpuesto por la entidad CP Internacional SP, SL.
2º Revocar el auto apelado y, en consecuencia, admitir la petición inicial de procedimiento monitorio efectuada por la mencionada entidad, debiendo procederse por el Juzgado «a quo» a requerir a Doña Gabriela para que, en el plazo de veinte días, pague a la peticionaria la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (628,18€), acreditándolo ante tal órgano, o comparezca ante éste, alegando sucintamente por escrito las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, requerimiento que habrá de efectuarse en la forma y con las demás prevenciones legalmente establecidas.
3º No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, conforme determina el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( RCL 1985, 1578, 2635) .
Devuélvanse los autos al Juzgado de Instancia, con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, definitivamente juzgando, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Arriba referenciados.
CUESTIONES:
1º Competencia y procedimiento adecuado
2ºRequisitos del credito tutelable en este procedimiento y documentos a aportar
3ºPostulacion
4ºResoluciones a dictar por el organo jurisdiccional en este procedimiento
5ºCostas
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