DERECHO PROCESAL II. PROCESOS CIVILES ESPECIALES. CASOS nº 6 y 7
DERECHO PROCESAL II.- GRUPO 2
PROCESOS CIVILES ESPECIALES
CASO PRÁCTICO n 6.- (Para el día 28 de noviembre 2006)
Librería E, SA, disponía de un local de negocio arrendado en una de las principales calles de Tarragona. Dado que dejo de abonar ciertas mensualidades de renta, fue demandada en juicio ordinario en que se solicitaba el desahucio del local y la condena al pago de la cantidad de 24.040.48 euros a que ascendían las rentas adeudadas.
Cuestiones:
1. Dado que la acción de desahucio se ejercita en un proceso ordinario, ¿tendrá la arrendataria la posibilidad de enervar la acción? ¿Deberá cumplir la demanda y la citación judicial las prevenciones relativas a la enervación?
2. ¿ En el juicio ordinario existirá alguna limitación en cuanto a los medios de defensa que puede utilizar la demandada? En caso afirmativo, ¿Afectaría esta limitación a ambas acciones?
3. ¿Que actitud de la demandada produce idénticos efectos al allanamiento? ¿Tales efectos se producen tan solo en relación al desahucio o también respecto a la reclamación de cantidad? En esta situación, ¿El juez dispondría de la facultad de estimar parcialmente la acción de reclamación de las rentas adeudadas por considerar, por ejemplo, que parte de ellas están abonadas?
CASO PRÁCTICO nº 7 (También para el día 28 de noviembre 2006)
José Manuel es propietario de una parcela en la Urbanización San Diego. Con ocasión de unas obras de reforma de su vivienda, entre ellas la sustitución de las conducciones del agua, proyecto el paso de la nueva tubería por el subsuelo de una zona común colindante, destinada a camino de la urbanización, pues consideraba que con ello no perjudicaba a ningún otro copropietario. Con este fin, José Manuel señalo sobre el espacio común el emplazamiento de la nueva tubería y deposito en sus inmediaciones los materiales necesarios para
emprender la obra, comenzando la misma mediante la excavación de una zanja.
1.¿Podrá la Comunidad de Propietarios de la urbanización ejercitar un interdicto contra José Manuel? ¿Y uno solo de los copropietarios? ¿Cual seria el interdicto procedente en este caso?
2.¿En que cambiaria la situación si, cuando decide interponer la demanda, ya esta finalizada completamente la instalación de la nueva tubería? ¿Y si el camino invadido, en vez de pertenecer a la Urbanización, es un camino publico?
3. Dado que la sentencia de los interdictos no produce efecto de cosa juzgada ¿esto permitiría formular una segunda demanda interdictal si un primer interdicto es desestimado? ¿En que se concreta la ineficacia de la cosa juzgada?
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