DERECHO PROCESAL II.PROCESO PENAL. CASO PRACTICO nº 2
DERECHO PROCESAL II.- GRUPO 2
PROCESO PENAL
CASO PRÁCTICO nº 2 (Para el lunes, día 27 de noviembre de 2006)
Se ha dictado el siguiente fallo:
“Que debemos condenar y condenamos a Pedro H.C., como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del articulo 149 del Código Penal, anteriormente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato, a la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Luis R.R., en la cantidad de 138.300 euros.
Igualmente debemos condenar y condenamos a Luis R.R., como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a que indemice a Pedro H.C., en la cantidad de 1.350 euros. Las mencionadas cantidades devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a contar desde la presente resolución. Cada uno de los condenados deberá abonar la mitad de las costas procesales causadas, sin incluir las correspondientes a la acusación particular”.
Cuestiones:
Teniendo en cuenta que ambos se cometieron recíprocamente:
1º ¿Debieron seguirse dos procedimientos independientes?
2º ¿Que ventajas o inconvenientes tiene la acumulación de los dos delitos en un solo procedimiento?
3º ¿Podrían personarse ambos lesionados- acusados- como acusadores particulares?

1 Comments:
Hay conexidad, según Gimeno Xendra cuando concurren delitos graves y menos graves (cosa de Audiencia Provincial y Juzgados de lo penal) y delitos y faltas (juez de paz y de lo penal), o bien faltas del juez de paz y del juez de instrucción, y no sólo cuando sea aforado y no aforado, o bien, cosa de la Audiencia Nacional o no, o del Tribunal del jurado y Ordinario. Así que ¿Cómo se entiende?
12:42 p. m.
Publicar un comentario
<< Home