05 diciembre 2006

DERECHO PROCESAL II. PROCESOS CIVILES ESPECIALES. CASO PRACTICO nº 9

DERECHO PROCESAL II.- GRUPO 2
PROCESOS CIVILES ESPECIALES.-
CASO PRÁCTICO nº 9.- ( Para el martes, día 12 de diciembre 2006)


Raúl y Juana durante algún tiempo explotaron conjuntamente una industria de confección. Fruto de las relaciones económicas derivadas de esta actividad, Juana resulto deudora de Raúl en la cantidad de 17.030 euros. En fecha 22 de diciembre de 2001, Juana fue requerida por Raúl para que reconociera formalmente la deuda, lo que aquella hizo en presencia notarial, donde se comprometió igualmente a devolver su importe antes de un año.
Fallecido Raúl en enero de 2003, sus herederos decidieron reclamar la deuda.

Cuestiones:

1º ¿Podrán acudir los herederos de Raúl al juicio ejecutivo para reclamar la deuda? ¿Existe en este caso un titulo ejecutivo? ¿De que clase? ¿Dispondrá de esta misma naturaleza si el reconocimiento de deuda se hubiera formalizaddo en un documento privado en presencia de testigos?
2ºJuana tiene noticia de que los herederos de Raúl repudiaron la herencia, ¿Podrá alegar validamente esta excepción en el ámbito del juicio ejecutivo? ¿Es posible impugnar la legitimación de las partes en este proceso sumario?

3º Dada la confianza existente entre Juana y Raúl, la primera abono a este varias cantidades de la deuda en mano, sin firma de documento alguno, hasta que Raúl le dijo que le perdonaba el resto, ¿Hasta que punto podrá alegarse con éxito estos hechos en el juicio ejecutivo? ¿En que motivos de oposición previstos por la LEC serian encuadrables? ¿Poseen estos motivos de oposición legales el carácter de motivos tasados o es posible la alegación de otros similares? En caso de que Juana no pueda alegar validamente el pago y la condonación, ¿De que vía dispone
para hacer valer legalmente su derecho?