08 mayo 2007

DERECHO PROCESAL I. GRUPO 2. CASOS PRACTICOS nº 18 y 19

DERECHO PROCESAL I.- Grupo 2

CASO PRÁCTICO Nº 18 (Para el día 11 de mayo 2007)

El Procurador de los Tribunales, Sr. X, en nombre y representación del Sr. A, presenta demanda el día 5 de mayo de 2002 ante el Juzgado de Primera Instancia de La Gomera contra el Sr. B, al que le reclama la cantidad de 900 euros por los daños materiales ocasionados al vehiculo de su propiedad por un hecho derivado de la circulación, invocando culpa extracontractual. Asimismo, solicita que, previa deducción de testimonio, se desglose el poder de representación que le ha sido conferido y que acompaña a la demanda y le sea devuelto.
En el juicio que se sigue al efecto el Sr. B alega prescripción de la acción por cuanto que los hechos tuvieron lugar el día 2 de mayo de 2001, a lo que el Sr. A responde alegando que la
demanda va fechada el día 1 de mayo de 2002.

Cuestiones:

Recibida la demanda en el Juzgado, ¿a quien corresponde la acreditación de la fecha en que se presenta y mediante que tipo de acto? Hecha constar, por a quien corresponde, como fecha de presentación el día 5 de mayo de 2002, el Sr. A alega la existencia de equivocación y afirma que lo hizo el día 1 de mayo de 2002, argumentando ser esta la fecha que consta en la demanda, ¿Que alcance ha de darse a esta alegación?

Como llega a conocimiento del juez la presentación de la demanda y en que periodo?

En cuanto a la petición de desglose del poder del procurador, quedando testimonio en autos, es el propio órgano jurisdiccional el que lo expide, ¿tiene validez ese testimonio?

Una vez iniciado el proceso el Sr. A que no se fía de los funcionarios pretende en su condición de demandante que se le entreguen los autos para su custodia, a lo que el Sr. B, se opone ¿es procedente la petición del Sr. A?

Celebrada la vista ¿a quien corresponde reflejar su contenido y de que forma?

¿Puede el Secretario hacer propuesta al Juez para que resuelva en un determinado sentido acerca de la prescripción alegada por el Sr. B?

Recaída sentencia ¿puede el secretario acordar que se proceda a su notificación a las partes? ¿Quien ha de realizar la notificación?


CASO PRÁCTICO nº 19 (Para el día 11 de mayo)

El Sr. A interpone demanda el día 31 de julio de 2003 frente al Sr. B, solicitando por el cauce del juicio verbal la suspensión de una obra que este ultimo esta realizando y que estima que le causa un perjuicio irreparable. Admitida la demanda, el Juez de Primera Instancia convoca a las partes a la celebración de la vista en la que se propone, admite y practica la prueba testifical y pericial.

Cuestiones:

¿Podrá el juez el día 2 de agosto dicta un auto de admisión a tramite de la demanda y ordenar con anterioridad a la celebración de la vista la inmediata suspensión al dueño de la obra o encargado?

¿Podrá el órgano judicial convocar a las partes a la celebración de la vista el día 15 de agosto?

Recaída sentencia el día 1 de septiembre de 2003 y notificada el día 5, viernes, del mismo mes y año, la representación procesal del Sr. B, presenta el día 13 escrito se tenga por preparado recurso de apelación, alegando que el juez le concedió dos días de prorroga a tal efecto. Si el juez tuviere por preparado el recurso de apelación ¿puede la parte contraria, el Sr. A, oponerse a ello, en que momento y con base en que argumentación?