28 febrero 2007

DERECHO PROCESAL II.PROCESO PENAL. CASOS PRACTICOS nº 7 y 8

DERECHO PROCESAL II.- GRUPO 2
PROCESO PENAL.-
Caso practico nº 7.-(
Para el martes, día 6 de marzo de 2007)

En la denuncia presentada el día 28 de junio de 2004 por Esther ante la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián, se hacen constar los siguientes extremos:

- La denunciante mantuvo una relación sentimental con Ernesto durante unos cinco meses hasta el día 15 de junio de 2004, momento en el que aquella decidió finalizar su relación.
- Que durante tal periodo sufrió amenazas constantes llegando a golpearla varias veces.
- Ernesto trabaja como vigilante privado de Prosegur en los vagones del tren de cercanías de RENFE, normalmente en el tramo de Tolosa a San Sebastián.
- La denunciante suele coger habitualmente el tren, habiendo recibido tanto ella como sus amigos constantes amenazas por parte de Ernesto y algunos compañeros.
- El día 15 de junio de 2004 Esther y Ernesto tuvieron una discusión. Esa noche la denunciante fue a recoger sus cosas en el domicilio en el que convivía con Ernesto y cuando cogia el tren para dirigirse a su antiguo domicilio, se le acerco el denunciado con la intención de darle un beso. Como la denunciante había bebido, Ernesto le dijo que estaba borracha, que era una puta y amarrándola por el cuello la arrastro hacia fuera. Después le propino un fuerte puñetazo en la cara, causándole heridas de diversa gravedad.
La anterior denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas nº 1704/2004 por un presunto delito de lesiones y otro de amenazas.
En la declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, la denunciante se ratifico en todos los extremos de la denuncia. Por otra parte, en la declaración testifical prestada por Celestina (hermana de Esther), consta lo siguiente:”Que Ernesto le comentaba que, si su hermana le dejaba, le iba a hacer la vida imposible y la iba a echar del tren, que le comento el denunciado que quería que dejara sus amigos y que no saliera de casa para nada”.

Cuestiones:
1.¿Concurren en el presente supuesto los requisitos necesarios para dictar orden de protección? Indique cuales son esos requisitos.
2.Solicitada por la victima orden de protección durante la tramitación del procedimiento, ¿Como ha de proceder el Juez de Instrucción?
3.¿Puede el Juez de Instrucción, una vez recibida la denuncia y el atestado policial, imponer de oficio al denunciado la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima?

Caso practico nº 8.- (Para el martes, dia 6 de marzo 2007)

Sobre las 22.30 horas del día 21 de enero de 2004, Mohamed, de 17 años, natural de Nador ( Marruecos) y con residencia en España, se encontraba en el anden de la estacion de metro de Pirámides (Madrid), esperando la llegada de un tren para regresar a su domicilio en Fuenlabrada.
En ese momento aparecieron tres individuos de edades comprendidas entre los 22 y los 25 años, que se le acercaron y comenzaron a insultarle con expresiones como “moro”, “vete a tu tierra”, “cerdo”. Cuando Mohamed les pidió que les pidió que le dejaran tranquilo, comenzaron a empujarle y propinarle entre los tres, una serie de golpes hasta que consiguieron derribarle. Una vez en el suelo, uno de los agresores, que luego resulto ser Alberto, comenzó a propinar patadas a Mohamed, una de las patadas le alcanzo en la cara produciéndoles heridas en nariz y boca con una importante hemorragia. Mientras tanto, los otros dos individuos seguían insultando a Mohamed, aunque no consta que le propinaran ninguna patada o golpe en ese momento. El agresor, que calzaba botas tipo militar, con refuerzos metálicos en las punteras, fue retenido por los servicios de seguridad del Metro, ofreciendo una fuerte resistencia, mientras los otros dos individuos se daban a la fuga.
Cuando llego la policía, Alberto fue detenido y trasladado a Comisaría para instruir el correspondiente atestado, tomando los datos de identidad de un testigo que había presenciado los hechos, que fue citado para comparecer en la Comisaría a la mañana siguiente.
El herido fue trasladado a Urgencias del hospital, apreciándole rotura de dos dientes y se le tuvieron que aplicar ocho puntos de sutura en el labio para cerrar la herida producida, quedando ingresado en el hospital para observación. En el parte medico se indica que los dientes rotos pueden ser objeto de una posterior reconstrucción. Finalizado el atestado policial, el detenido Alberto, fue puesto a disposición del Juez de Guardia de Madrid, el padre de Mohamed se presento en el Juzgado de Guardia acompañado de un abogado y presento escrito en el que se mostraba parte en el proceso penal como perjudicado. El detenido, Alberto, de 25 años, tiene antecedentes policiales por lesiones, daños y desordenes públicos y consta que ha sido condenado por una falta de lesiones en sentencia de 12 de marzo de 2003.

Cuestiones:

1.Requisitos y fines que justificarían la adopción de la prisión provisional
Procedimiento a seguir para adoptar esta medida cautelar
2.Si ninguna de las partes acusadoras solicitase la prisión provisional, ¿puede el juez, pese a la gravedad de los hechos, acordar la inmediata puesta en libertad del imputado?
3.Si el detenido fuera puesto a disposición de un Juez distinto del que hubiera de conocer de la causa, ¿puede dicho órgano incompetente convocar a las partes a la comparecencia previa y decretar prisión provisional? En caso afirmativo, ¿Vincula dicha decisión al Juez competente cuando reciba las diligencias?