22 febrero 2007

DERECHO PROCESAL I. CASO PRACTICOS Nº 8 Y 9

DERECHO PROCESAL I.-GRUPO 2
Caso practico nº 8 ( Para el viernes, dia 2 de marzo 2007)

Carlos, una vez obtenido el titulo de Veterinario, se incorporo al proyecto de otros tres recién licenciados de instalar una clínica privada para animales de compañía en una zona de veraneo de Levante. Dado que Carlos no disponía del dinero necesario a que alcanzaba la aportación de cada socio, decidió solicitarlo a sus familiares y amigos. Estos, si bien se avinieron a prestarle determinada cantidad, exigieron que figuraran como fiadores los tres amigos de Carlos, a fin de obtener una garantía de devolución.
En consecuencia, se concertó un contrato de préstamo por cuantía total de 50.000 euros, que habría de devolver Carlos en el plazo de cinco años, figurando como fiadores solidarios sus tres socios. Como prestamistas intervinieron un hermano de Carlos, dos de sus tíos y dos amigos, que entregaron cada uno de ellos 10.000 euros.
Vencido el plazo establecido en el contrato, Carlos no saldo la deuda, por lo que los prestamistas se plantearon la posibilidad de reclamar judicialmente el préstamo. Mientras que los amigos del prestatario apoyaban esta medida sus familiares se mostraban contrarios.

Cuestiones:

1. ¿Deberán ejercitar la reclamación judicial necesariamente todos los acreedores y, en caso contrario, podrán alegar los demandados la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario?
2. En caso de formular la demanda solo parte de los acreedores, ¿Podrá reclamar la totalidad de la deuda o solo la cantidad de dinero que hubieran entregado personalmente?
3. Si la demanda se dirige solo contra los fiadores y no contra el prestatario, ¿estaremos ante un supuesto de falta de litisconsorcio pasivo necesario?¿ Y si se dirige únicamente contra uno de los fiadores o contra el prestatario?

Caso practico nº 9 (Para el viernes, dia 2 de marzo 2007)


El Sr. López acaba de aprobar la última asignatura que le quedaba para terminar la carrera de Derecho y esta deseando comenzar a ejercer la profesión de abogado cuanto antes. Sin embargo, tiene diversas dudas sobre los requisitos que ha de cumplir para poder ejercer como abogado.
El Sr. López acude al despacho de un amigo suyo (abogado en ejercicio con muchos años de experiencia) y le plantea las siguientes dudas:

Cuestiones:

1.¿Es necesario que un licenciado en Derecho se dé de alta en algún Colegio Profesional para poder ejercer de abogado o, por el contrario, no es preceptiva la colegiación, sino la acreditación de la Licenciatura en Derecho?
2.En caso de ser obligatoria la colegiación, si se opta por el Colegio del lugar de residencia habitual del licenciado ¿es preciso habilitarse en otro colegio para poder llevar asuntos en cualquier otra localidad de España (o incluso de la Unión Europea o del Consejo de Europa?
3.¿Es posible, en su caso, que un licenciado en Derecho no colegiado pueda defender los asuntos propios?