DERECHO PROCESAL II. CASO PRACTICO PROCESO PENAL
CASO PRÁCTICO, DERECHO PROCESAL II GRUPO 2
(MARTES, 10 de Abril)
El Señor, Don Álvaro López, alumno del Conservatorio Superior de Música de Pontevedra, formuló el 7 de agosto de 2003 denuncia por lesiones contra su profesora de la asignatura de violín, Doña María Herrera, tras soportar una prolongada situación de acoso, vejaciones, desprecio y persecución ejercida por dicha docente hacia su persona que traía su origen en la negativa del alumno a adquirir de ella un arco de violín que ella valoró en 1800 euros.
A partir de ese momento, le hizo la vida imposible hasta el punto de sufrir un trastorno de angustia diagnosticado por un especialista en Psiquiatría y Psicoanálisis, quien certificó la existencia del trastorno de angustia y estableció una relación de causa y efecto entre dicha lesión y el comportamiento de la profesora prescribiéndole una psicoterapia psicoanalítica y tratamiento de fármacos.
El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pontevedra dictó el siguiente Auto de sobreseimiento provisional:
En Pontevedra, a 22 de octubre de 2003
HECHOS
ÚNICO. En el día 13 de septiembre de 2003, se han incoado las presentes diligencias previas, núm. 76/2003, en virtud de denuncia presentada por Álvaro López, con base en los hechos que se detallan, imputando a, María Herrera, un delito de lesiones.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
ÚNICO. Tras la atenta lectura del informe emitido por el médico forense que indica que no aprecia en el denunciante, trastorno de pensamiento ni de percepción, ni siquiera se objetiva un pretendido trastorno de angustia, ni alteración psíquica alguna, de las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 798. 2, 779, 1.1ª y 641.1 de la LECrim., procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO. Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones.
(...)
CUESTIONES:
1ª El denunciante desea impugnar el citado Auto. ¿qué recursos cabrá contra esa resolución judicial?
2ª En su opinión ¿respeta este auto el derecho a la tutela judicial efectiva?
3ª ¿Tiene el denunciante un derecho a obtener una resolución de condena en el proceso penal o, por el contrario, ese derecho lo ostenta tan sólo el Juzgador?
4ª ¿Cuál es el contenido genérico del derecho a la tutela judicial efectiva? Y, ¿el contenido específico?
5ª Buscar Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que pueda derivar de un auto de sobreseimiento libre, o en su caso, provisional.

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