05 marzo 2007

DERECHO PROCESAL I. CASOS PRACTICOS nº 10 y 11

DERECHO PROCESAL I.- GRUPO 2

Caso practico nº 10 (Para el viernes, día 16 de marzo 2007)

La entidad promotora “GALA,SA”, fue demandada por un total de 100 compradores de apartamentos del complejo urbanístico “Brisas II”, sito en Matalascañas (Huelva). La razón de la demanda consistió en los gravísimos defectos que presentaron las edificaciones pocos meses después de su venta, manifestados en múltiples grietas y desplome del tabique de los sótanos. La causa de estos defectos, según informe pericial aportado por los demandantes, residía en la inadecuada calidad del suelo para soportar las construcciones, así como en la consiguiente falta de adopción de toda medida paliativa durante la edificación.
El abogado de la empresa promotora considero que los vicios constructivos que determinaban la ruina respondían a la actividad del arquitecto proyectista y del arquitecto director de la obra, así como posiblemente del constructor si los materiales suministrados no se ajustaban a las calidades previstas en el proyecto.

Cuestiones:

1. ¿Podrá la única demandada de algún modo llevar al proceso a tales personas posiblemente responsables o, estas solamente podrían intervenir en caso de ser demandados? En el primer caso, ¿ante que tipo de intervención nos encontramos?
2.¿Puede el juez denegar dicha intervención? ¿Existe un procedimiento especial para tramitar la solicitud del demandado?
3.¿Cuáles serán para el demandado las consecuencias derivadas de la falta de llamada a dichos terceros para que intervengan en el proceso?

Caso practico nº 11 (También para el día 16 de marzo de 2007)

Jaime, pequeño fabricante de calzado deportivo de la localidad de Elda (Alicante), es asimismo propietario de varios locales de negocio dedicados a zapatería, uno de los cuales tiene arrendado a Antonio. Por motivo del impago de varias mensualidades de renta, se produjo entre ambos una grave disputa y Jaime requirió notarialmente al arrendatario del pago de las sumas adeudadas, advirtiéndole que en caso contrario ejercitaría la acción de desahucio.
Antonio, entonces, escribió una carta que envió a todos los comercios de calzado de la provincia a los que sabia que Jaime vendía calzado. En la carta se decía:”El motivo de la presente es advertirle de que un fabricante que surte nuestros establecimientos, hasta ahora apreciado por todos nosotros, intenta introducir este año, aprovechándose de nuestra confianza, una partida de zapatillas deportivas defectuosas, lo que puede ocasionarnos graves problemas y denuncias. Creo que no necesito ser mas explicito, pues cualquiera puede deducir quien es nuestro principal suministrador de estos productos”.
Jaime acudió inmediatamente a un abogado, al que manifestó que pretendía demandar al arrendatario, primero, por haberle difamado, segundo, por la perdida sufrida a consecuencia del envió de la carta, pues había provocado la anulación de pedidos por importe de 6.500 euros, tercero, para que abandonara el local arrendado por falta de pago, y cuarto, para que abonara las rentas debidas que ya ascendían a la cantidad de 2.500 euros.
Cuestiones:

1.¿Son acumulables en un solo procedimiento las acciones que pretende ejercitar Jaime¿Cuales si y cuales no, y por que razón?¿ En que procedimiento habrían de ejercitarse?
2.En caso de que la indemnización reclamada por la anulación de los pedidos no excediera de la cuantía del juicio verbal, ¿podrían ejercitarse en este todas las acciones excepto la relativa a la protección del derecho al honor?