19 abril 2007

DERECHO PROCESAL I.GRUPO2. CASOS PRACTICOS nº 15 y 16

DERECHO PROCESAL I.- Grupo 2

CASO PRÁCTICO nº 15 (Para el viernes, día 20 de abril 2007
)


Un total de dieciocho personas se matricularon en la nueva academia X para hacer un curso de diseño grafico por ordenador. Entre los documentos de la matricula, los alumnos firmaron una solicitud de préstamo al Banco por importe del precio de la totalidad de dicha matricula, préstamo que habrían de devolver durante el curso, en 9 mensualidades de 450 euros cada una. El Banco concedió los prestamos y abono su importe a la academia, lo que desconocían los alumnos. La academia sin dar comienzo a las clases y sin previo aviso, cerro sus instalaciones y desaparecieron sus representantes.
Ninguno de los alumnos amortizo su préstamo y el Banco interpuso en juicio ordinario una demanda en reclamación de 72.900 euros contra todos los alumnos. Estos consideraron que el contrato de préstamo es inexistente puesto que lo único que ellos firmaron fue una simple solicitud en la que no figuraban todas las condiciones contractuales; además dicha firma la hicieron porque fueron inducidos a error por la academia, pues el representante de esta les presento la solicitud entre los documentos de matricula, dando la impresión de que su firma no era mas que otro simple requisito para formalizarla.

Cuestiones:

1º ¿Es el principal motivo defensivo de los demandados la nulidad absoluta del negocio en el que se funda la demanda? ¿En que momento procesal deben alegar esta excepción? ¿Podrán hacerlo en la audiencia previa si no la alegaron en la contestación a la demanda?
2. ¿La alegación de la excepción de nulidad del contrato exige la formulación de reconvención? ¿Determina tal alegación la realización de algún trámite procesal especial?
3. Para que prospere la excepción de nulidad, ¿será necesario llamar al proceso a la academia o a sus representantes? En caso contrario, ¿Cómo podría producir efectos la declaración de nulidad respecto de la academia, que ha sido la destinataria del capital del préstamo?


CASO PRÁCTICO nº 16 (Para el viernes, día 20 de abril de 2007)

La Cooperativa X tiene como fines, entre otros, la elaboración de piensos de todas clases y la venta de los mismos. La entidad AVICOLA, SA, dedicada a la explotación de una granja avícola, dispuso de la condición de socio de la Cooperativa, dándose de baja el 10 de mayo de 2001. Durante el año 1999, la Cooperativa vendió o suministro a la sociedad a causa de su condición de cooperativista, una cierta cantidad de pienso, que la ultima destino a la alimentación de las aves de la granja.
La sociedad AVICOL, SA, interpuso el 28 de febrero de 2003 demanda en juicio ordinario en que reclamaba a la Cooperativa X el reintegro de su aportación, que ascendía en la actualidad a 21.035 euros. En la demanda alegaba la sociedad que las cantidades que por su parte debía a la Cooperativa por la compra de pienso, y que, según la demanda, ascendían a 23.700 euros, se hallaban prescritas por aplicación del articulo 1967.4 del Código Civil.

Cuestiones:

1ª La Cooperativa demandada esta completamente de acuerdo en los hechos alegados por el actor, pero no en que deba aplicarse el articulo 1967.4 del Código Civil, por lo que considera que la deuda que el actor tiene contra la Cooperativa no ha prescrito, ¿Cómo deberá articular su contestación a la demanda?

2º El hecho de que la entidad demandada tenga el criterio de que el crédito contra el actor es exigible implica la alegación de la existencia de crédito compensable, ¿como deberá alegar la compensación? ¿Podrá simplemente solicitar que se le absuelva de la demanda o deberá necesariamente pedir que se condene a la demandante al pago de la diferencia? ¿Cuales son las consecuencias en el procedimiento ante una u otra actitud de la demandada?

3º ¿Que consecuencias procesales provoca la conformidad de la demandada con los hechos de la demanda?